CIUDADSOCIEDAD Y JUSTICIA

Gobierno de la Ciudad de México precisa que acuerdo de facilidades no exenta ni sustituye atribuciones legales de alcaldías en materia de demoliciones; sus obligaciones de ley son ineludibles e inobjetables

* El acuerdo de facilidades no exime de la aplicación de las obligaciones en materia de ley, las cuales son ineludibles e inobjetables, claras y precisas
* La Ley de Reconstrucción Integral de la Ciudad de México es un mecanismo que agiliza el inicio de las obras de demolición y éste no está por encima de ninguna disposición de carácter legal ni por la Constitución
Redacción

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Vivienda (SEVIVIENDA), fijó su postura en torno a los señalamientos sobre el deslinde de responsabilidades por el siniestro ocurrido en el inmueble ubicado en San Antonio Abad 124, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, donde tres trabajadores perdieron la vida.

El titular de esa dependencia, Inti Muñoz Santini, se refirió al alcance del acuerdo de facilidades administrativas en materia de reconstrucción y sostuvo que éste no modifica el marco de atribuciones establecido en la ley en materia de demoliciones.

“Hay una interpretación equivocada de lo que tal vez no se entiende o no se conoce. El acuerdo de facilidades administrativas para obras relacionadas con la reconstrucción, en sus distintas actualizaciones anuales y como lo establece la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, es un mecanismo que busca agilizar el inicio de las labores de demolición de edificios en alto riesgo estructural”, sostuvo.

En conferencia de prensa, el funcionario subrayó que dicho instrumento opera dentro del marco jurídico vigente, sin contravenir disposiciones legales ni constitucionales.

“Como lo dice claramente la propia ley, esto no está por encima de ninguna disposición de carácter legal y por supuesto no está por encima de la Constitución”, agregó.

Asimismo, enfatizó que el acuerdo no constituye una licencia ni sustituye las responsabilidades establecidas en la normatividad vigente en materia de supervisión, verificación y autorización de obras.

“La aplicación del acuerdo de facilidades no es una licencia y no exime a las autoridades competentes de llevar a cabo, a pie juntillas, sin interpretación de por medio, lo que señala la ley orgánica, el reglamento de construcciones, en materia de la obligación de verificar, supervisar las obras, asegurarse de que tengan medidas de seguridad y, en determinados casos específicos, dar licencia para una demolición”, puntualizó.

Añadió que, si bien el acuerdo contempla la simplificación de algunos trámites administrativos complementarios, ello no implica la eliminación de las obligaciones legales previstas en la normatividad.

“El acuerdo de facilidades exenta algunos trámites de carácter complementario pero no exime de la aplicación de las obligaciones en materia de ley, las cuales son ineludibles e inobjetables, claras y precisas”, subrayó.

Muñoz Santini reiteró que, desde el primer momento, se brindó atención y acompañamiento a los familiares de las víctimas, con el apoyo de distintas instancias del Gobierno de la Ciudad de México por instrucciones de la titular del Ejecutivo local.

“Se estableció contacto con las familias de las víctimas del derrumbe de San Antonio Abad 124, ocurrido el pasado 9 de marzo, quienes han comenzado a recibir los apoyos correspondientes por parte de la empresa encargada de la demolición; esto bajo la supervisión de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”.

El funcionario capitalino señaló que el cumplimiento de la ley es una obligación para todas las autoridades, por lo que reiteró que las disposiciones jurídicas aplicables deben observarse de manera estricta. En ese sentido, detalló que los tramos de responsabilidad en los procesos de demolición se encuentran claramente definidos en el marco normativo vigente.

“De acuerdo al numeral quinto, inciso III, de la Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan facilidades, publicada el 14 de marzo de 2025; al artículo 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; al artículo 14, inciso B, de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; y a los artículos 18 y 64 del Reglamento de Verificación Administrativa, es potestad exclusiva de las alcaldías verificar las disposiciones legales y administrativas en materia de construcciones y demoliciones”.

Como ejemplo, refirió la obra de reconstrucción de un inmueble ubicado en Avenida México número 11, colonia Hipódromo, la cual fue objeto de una visita de verificación el 9 de diciembre de 2025, derivada de una orden emitida el día 8 del mismo mes por la autoridad correspondiente.

Asimismo, explicó que las facilidades administrativas han sido aplicadas en apego a la normatividad, y que en octubre de 2025 se notificó la solicitud de un particular para realizar trabajos de demolición en el inmueble de San Antonio Abad 124, bajo este esquema.

Precisó que dicha solicitud fue analizada por la Comisión para la Reconstrucción, a través de su órgano colegiado, –en el que participa la alcaldía Cuauhtémoc–, donde se determinó la procedencia de las facilidades, las cuales se limitan a la exención de algunos pagos de derechos y trámites complementarios.

“Se informa que el particular solicitó adherirse al acuerdo de facilidades, ¿cuáles son esas facilidades? La exención de algunos pagos de derechos y de algunos trámites secundarios. Sin embargo, la autoridad debe revisar lo que le corresponde conforme a derecho. Todo eso está especificado en la leyenda al final que indica los preceptos de ley que deben ser seguidos”.

Asimismo, explicó que las facilidades administrativas han sido aplicadas en apego a la normatividad vigente, y que en octubre de 2025 se notificó la solicitud de un particular para realizar trabajos de demolición en el inmueble de San Antonio Abad 124, bajo este esquema.

Detalló que, mediante oficio notificado el 24 de octubre de 2025, se informó sobre el otorgamiento de facilidades administrativas para dicho inmueble, sin que ello implique eximir a los responsables de la obra del cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos en la ley.

“El particular solicitó adherirse al acuerdo de facilidades en lo que la Comisión para la Reconstrucción puede determinar si esas facilidades proceden; ¿cuáles son esas facilidades? La exención de algunos pagos de derechos y de algunos trámites secundarios. Sin embargo, la autoridad debe revisar lo que le corresponde conforme a derecho. Todo eso está además especificado en la leyenda al final que indica los preceptos de ley que deben ser seguidos”, dijo.

Añadió que, mediante documento de fecha 11 de noviembre de 2025, la autoridad correspondiente comunicó a la Comisión para la Reconstrucción que tenía conocimiento del inicio de la obra, y que el 12 de noviembre se llevó a cabo una verificación en la que se constató la presentación del dictamen inicial que establecía la necesidad de demolición del inmueble.

Finalmente, el Gobierno de la Ciudad de México reiteró que ha actuado con estricto apego a derecho, cumpliendo con los procedimientos legales y administrativos correspondientes, y que continuará colaborando con las autoridades competentes. Asimismo, informó que se dará seguimiento a las investigaciones en curso, en el ámbito de la Fiscalía, donde se presentarán las pruebas documentales necesarias para el deslinde de responsabilidades.

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