Aprueban en el Pleno del Congreso de la CDMX.,Redacción la “Ley Crucito”
Redacción
El homicidio cometido contra un hermanastro, hermanastra, hijastro o hijastra se castigará con hasta 30 años de cárcel, además de la pérdida de los derechos que el agresor tenga respecto de la víctima
El Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen a la iniciativa para reformar el primer párrafo, adicionar un segundo párrafo y recorrer el subsecuente del artículo 125 del Código Penal local, en materia de homicidio, conocida como “Ley Crucito”.
Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, la diputada Elizabeth Mateos Hernández (MORENA) recordó la historia de un pequeño de apenas seis años, originario de Iztacalco, al que llamaban cariñosamente Crucito, “que fue arrebatado de este mundo por la violencia de quien debía protegerlo: la pareja sentimental de su madre”.
“¿De qué hablamos cuando hablamos de la Ley Crucito?, de una reforma al artículo 125 del Código Penal que reconoce expresamente el homicidio cometido contra un hermanastro, hermanastra, hijastro o hijastra y que lo castiga con hasta 30 años de cárcel, además de la pérdida de los derechos que el agresor tenga respecto de la víctima”, explicó.
La legisladora Mateos Hernández expresó que esta reforma legal contribuye a fortalecer la protección integral de la niñez, reconocer la diversidad de las familias y cerrar cualquier resquicio por el que la violencia pudiera intentar esconderse tras un vínculo familiar.
“El interés superior de la niñez no es un eslogan: es un mandato constitucional y moral que nos obliga a decidir siempre en favor de su vida, su dignidad y su felicidad. Por eso hoy, además de honrar la memoria de Crucito, reforzamos el andamiaje jurídico para que ninguna niña, niño o adolescente quede fuera de la protección del Estado”, aseguró.
En su exposición resaltó también el caso reciente en la comunidad de Buenavista, municipio de Tarandacuao, Guanajuato, donde un niño de nueve años, llamado Santiago, fue asesinado con un machete por su propio padre, quien bajo los influjos del alcohol dejó también herida a la madre del menor y huyó.
Al razonar su voto, el congresista Israel Moreno Rivera (PVEM) reflexionó que este tipo de actos lastiman a la sociedad, por lo que es necesario garantizar la protección y respeto de los derechos de las y los infantes, porque en la mayoría de los casos en que son violentados es por integrantes de su familia.
Es importante precisar que originalmente se podía sancionar este delito hasta por 8 años de prisión y se consideraba un homicidio simple, al no encontrarse en el Código Penal el parentesco de hermanastros o de hijastros. Hoy con la inclusión de esta agravante, se puede sancionar hasta con 30 años y la pérdida de derechos sobre la víctima, pero también si se implementara violencia, se puede castigar hasta con 50 años de cárcel.
