Proponen establecer en el Código Penal el delito doloso de homicidio y lesiones cometidos en razón de tránsito vehicular por sujeto en estado de alteración voluntaria
* La iniciativa del diputado Alberto Martínez Urincho busca endurecer las penas para las personas que causen homicidio o lesiones por conducir intoxicadas
* La pena se agravará cuando el responsable de un hecho de violencia vial no auxilie a la víctima o se dé a la fuga, o utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado
Redacción
El diputado Alberto Martínez Urincho presentó una iniciativa para reformar los Artículos 140 y 141 del Código Penal para el Distrito Federal, con el objeto de establecer el delito doloso de homicidio y lesiones cometidos en razón de tránsito vehicular por sujeto en estado de alteración voluntaria.
La iniciativa busca endurecer las penas para aquellos conductores bajo los efectos de sustancias tóxicas involucrados en incidentes de violencia vial.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública INSP, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en la región de Latinoamérica en muertes por siniestros viales, con 22 decesos de jóvenes de entre 15 y 29 años al día, y 24 mil decesos en promedio al año, colocando a México en tan indecoroso lugar a nivel mundial en muertes por percances automovilísticos.
“Los siniestros viales constituyen la primera causa de muerte en jóvenes de entre cinco y 29 años y la quinta entre la población general”, mientras que la asociación Reacciona por la Vida, integrada por la Asociación Civil de Víctimas de Violencia Vial, refiere que los incidentes de tránsito son la causa principal de muertes en niños de cinco a 14 años y la segunda en jóvenes de 15 a 24 años.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, asegura que la mitad de los accidentes involucran el consumo de bebidas embriagantes, causando más de 40 por ciento de muertes en automóviles.
Aproximadamente ocho de cada 10 personas lesionadas en choques consumieron bebidas alcohólicas antes de manejar, provocando cerca de 80 por ciento de los accidentes, y los accidentes viales son la segunda causa de discapacidad motora permanente.
Además, alrededor de 860 mil mexicanos viven con limitaciones para caminar o moverse debido a causa de un siniestro automovilístico.
En su más reciente comunicado de prensa número del 17 de noviembre 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que, en 2021, el total de víctimas muertas y heridas que se registraron en los accidentes de tránsito fue de 86 mil 867 personas.
De estas, cuatro mil 401 (5.1 por ciento) perdieron la vida en el lugar del accidente y 82 mil 466 (94.9 por ciento) presentaron algún tipo de lesión y, que al comparar el número de accidentes viales en 2021 y 2020, se observó un incremento de 12.8 por ciento.
La reforma al Artículo 140 propone que “cuando se cause homicidio o lesiones con motivo de tránsito de vehículos y el agente conduzca en estado de alteración voluntaria se impondrán las penas previstas en los artículos 128 y 134 respectivamente y la suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza”.
Asimismo, “cuando se ocasionen lesiones de las previstas en las fracciones V, VI y VII del Artículo 130 del mismo Código Penal y se trate de vehículos de pasajeros, carga, servicio público o servicio al público o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institución o empresa, las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda”.
En lo que concierne al Artículo 141 del Código Penal, la iniciativa propone que “cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos.
“No auxilie a la víctima o se dé a la fuga; utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado. Atendiendo la vía en que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o IV, produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación. La víctima sea niña, niño, adolescente, mujer embarazada, persona con discapacidad o que padezca enfermedad grave o sea persona mayor.
“Si en el homicidio a que se refiere este artículo concurren dos o más de las circunstancias previstas con anterioridad, las penas serán de seis a 20 años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta, o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza”, se lee en la argumentación de la iniciativa.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.